Tu Perito Caligráfico sobre la falsificación de firmas

La falsificación de firmas de otras personas es un delito especificado en el artículo 390 del Código Penal, incluso si se hace con ‘buenas intenciones’. Ninguna persona puede suscribir un documento público o privado en nombre de otra, ni siquiera cuando el firmante cuente con un consentimiento verbal para hacerlo. El experto Indalecio Rosales Vega, de Tu Perito Caligráfico, señala que todo documento firmado por un tercero de forma fraudulenta

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